viernes, 30 de agosto de 2013

CANDIDATOS DECANATURA REGIONAL HUANCAVELICA


MAESTRO HUANCAVELICANO TU VOTO CUENTA PARA EL DESARROLLO Y LA UNIFICACIÓN DEL MAGISTERIO REGIONAL- PARTICIPA ESTE 22 DE SETIEMBRE ACUDIENDO CON TU VOTO CONSCIENTE. DOCUMENTO PARA VOTAR -DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.)
I.E. MICAELA BASTIDAS PUYUCAHUA DESDE LAS 8:00 A.M. A 16:00 P.M.


MAESTRO HUANCAVELICANO DE TI DEPENDE EL DESARROLLO ORGANIZACIONAL
CONTAMOS CON TU VOTO CONSCIENTE ESTE 22 DE SETIEMBRE
I.E. MICAELA BASTIDAS PUYUCAHUA
SORDOPÀMPA - YANANACO
DE 08:00 a.m -4:00 p.m.


domingo, 25 de agosto de 2013


COMITÉ ELECTORAL REGIONAL
RESOLUCIÓN Nº 001-2013-CER-HVCA-CPPe

Huancavelica, 21 de Agosto del 2013

Vistos: El cumplimiento de la REPROGRAMACIÓN, y la ampliación de inscripción de las listas postulantes a nivel Nacional; y
CONSIDERANDO.-
Primero.- Que, el  Artículo 7° del Reglamento General de Elecciones del Colegio de Profesores del Perú (CEN), establece que el Comité Electoral Nacional (en adelante CEN-CPPe) es la autoridad máxima en materia electoral, funciona autónomamente y sus decisiones en esta materia son inapelables dentro de lo normado por el Reglamento, las normas legales específicas y el Estatuto del Colegio,
Segundo.- Que,  el  Reglamento  General  de  Elecciones  del  Colegio  de  Profesores  del  Perú,  establece  las normas  y  procedimientos mediante  los  cuales  los  profesores  colegiados  ejercen  su  derecho  a  elegir  y/o  ser elegidos  para  los  cargos  que  conforman  la  Junta  Directiva  Nacional  del Colegio y las  Juntas  Directivas Regionales, en este orden el Articulo 28 del Reglamento dispone que el Comité Electoral respetará estrictamente el Cronograma de Elecciones aprobado por la Junta Directiva Nacional, bajo responsabilidad. En casos de fuerza mayor, el Comité Electoral elevará un nuevo Cronograma de Elecciones a la junta Directiva Nacional a través del Decano nacional, para su aprobación.
Tercero.- Que, de acuerdo a la reprogramación bajo RESOLUCIÓN Nº 002-2013-CEN-CPPe de fecha 10/07/2013.   Se recepcionó a dos listas magisteriales, y se procedió a su evaluación según el estatuto y reglamento para su inscripción y postulación a la decanatura de profesores del Perú.
Cuarto.- Estando al acuerdo unánime del CEN-CPPe y las disposiciones Reglamentarias y Estatutarias:

SE RESUELVE: Dentro del proceso normativo  y reglamentario del Colegio de Profesores del Perú y de las leyes democráticas y del sorteo resuelto el día 20 de agosto en presencia de sus personeros legales APROBAR A LAS LISTAS MAGISTERIALES: 
LISTA NÚMERO 01: UNIÓN REGIONAL AMAUTA (UNIRA)
LISTA NÚMERO 02: ACCIÓN MAGISTERIAL

Único.- Elevar a la Junta Directiva Nacional para su aprobación y publicación. 

Regístrese, comuníquese y publíquese.


…………………………………………
PAUCAR TITO; Rayda H.
Vocal Comité Electoral Regional

……………………………………………….
YAURICASA VERASTEGUI Alder W.
Presidente Comité Electoral Regional
…………………………………………
BELITO SEDANO; Juan
Vocal Comité Electoral Regional

………………………………………………….
FLORES MARCAS, Roberto E.
Secretaria Comité Electoral Regional.
 






REGLAMENTO COMITE ELECTORAL NACIONAL CCPe

REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DEL COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ

CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Art. 1°.      El Comité Electoral del Colegio de Profesores del Perú, está constituido de acuerdo a los Artículos 42° y 43° del Estatuto del Colegio, se encarga de organizar, conducir y controlar todos los procesos electorales para la elección de las Juntas Directivas del Colegio de Profesores del Perú y de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten en concordancia con el Estatuto del Colegio y el presente Reglamento.
Art. 2°.      El presente Reglamento tiene carácter permanente, norma todos los procesos electorales del Colegio conducentes a la elección de la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas Regionales, así como las funciones y atribuciones del Comité Electoral. El presente Reglamento es de aplicación a todos los miembros del Comité Electoral Nacional y de los Comités Electorales Regionales y Locales, así como a todos los profesores que se han incorporado debidamente al momento de la convocatoria a elecciones.
Art.3°.       Tienen derecho a voto todos los profesores que figuran en el padrón electoral, confeccionado de la base de datos de profesores incorporados al Colegio de Profesores del Perú.
Art. 4°.      El Decano Nacional, los Directores Nacionales, los Decanos Regionales y los Directores Regionales son elegidos de acuerdo a las normas establecidas en el Estatuto del Colegio y el presente Reglamento.
Art. 5°.      El voto es universal, directo, secreto y obligatorio. El proceso se realiza en un solo acto en las diferentes ciudades del País y eventualmente en las Regiones donde corresponda.

CAPÍTULO II
ÓRGANOS ELECTORALES
Art 6°.       Son órganos electorales del Colegio los siguientes:
  1. El Comité Electoral Nacional
  2. Los Comités Electorales Regionales
  3. Los Comités Electorales Locales

DEL COMITÉ ELECTORAL
Art. 7°.      El Comité Electoral Nacional del Colegio de Profesores del Perú (CEN), es la autoridad máxima en materia electoral, funciona autónomamente y sus decisiones en esta materia son inapelables dentro de lo normado por el presente Reglamento, las normas legales específicas y el Estatuto del Colegio. Puede revisar, reconsiderar o modificar sus fallos de acuerdo a Ley, a pedido de parte dentro de un mismo proceso. Concluido el proceso no habrá lugar a pronunciamiento sobre el mismo asunto, bajo responsabilidad. Las Resoluciones que el Comité Electoral Nacional emita en el ejercicio de sus funciones serán cumplidas por todos los miembros del Colegio a quienes se dirige, bajo responsabilidad.
Art. 8°.      Los miembros del Comité Electoral Nacional son seleccionados mediante  sorteo y están encargados de la conducción de la renovación de la Junta Directiva Nacional y de las Juntas Directivas Regionales cada vez que corresponda y según lo dispuesto por los Artículos 42 y 43 del Estatuto del Colegio de Profesores del Perú.
Art. 9°.      De conformidad con lo estipulado en el Art. 42° del Estatuto, el CEN está Integrado por cuatro (4) profesores, elegidos mediante sorteo público. El cargo de miembro del CEN es irrenunciable. También serán sorteados o designados cuatro (4) miembros suplentes.
Art. 10°.    El Comité Electoral Nacional (CEN) tiene un Presidente, un Secretario y dos vocales, estos cargos son elegidos por el pleno del CEN. El Presidente dirige las sesiones del CEN, conduce la elección y toma sus acuerdos por mayoría simple.
Art. 11°.    El Comité Electoral para su instalación y funcionamiento requiere el quórum de la mitad más uno de sus miembros (tres miembros).
Art. 12°.    Los miembros del Comité Electoral no podrán ser candidatos, ni formarán parte de alguna Junta Directiva hasta un año posterior al término de su mandato.
Art. 13°.    Son funciones y atribuciones del Comité Electoral Nacional:
a.     Organizar,  conducir y controlar los procesos electorales de la Junta  Directiva Nacional y las Juntas Directivas Regionales del Colegio de Profesores del Perú.
b.    Elaborar y verificar la conformidad de los padrones.
c.     Proponer al Decano nacional el Cronograma de Elecciones Generales Nacionales, Regionales y/o Complementarias establecido por el Comité Electoral Nacional, para su aprobación, por la junta Directiva Nacional de conformidad con el Artículo 43 del Estatuto del CPPe.
d.    Inscribir y asignar el  número de la lista de candidatos a  las diferentes Juntas Directivas.
e.     Resolver las impugnaciones a las listas de candidatos.
f.     Publicar las listas oficiales de candidatos
g.    Otorgar credenciales a los personeros de las listas de candidatos inscritos de acuerdo al presente Reglamento.
h.     Aprobar y disponer la impresión del material electoral, así como la distribución oportuna a los Comités Electorales Regionales.
i.      Designar para cada región del país los Comités Electorales Regionales. Dichas designaciones se realizarán en sorteos públicos, cuyos resultados serán publicados en un diario de circulación nacional y/o la página web del Colegio de Profesores del Perú.
j.      Resolver las impugnaciones y quejas que se interpongan de acuerdo a las normas establecidas en el presente Reglamento antes, durante y después del acto electoral.
k.     En los procesos electorales que el Comité Electoral Nacional organice, conduzca y ejecute efectuará el cómputo general y proclamará los candidatos que resulten electos por haber obtenido    la mayor votación, otorgándoles sus respectivas credenciales.
l.      Resolver los casos de nulidad de elecciones en los casos contemplados en el presente Reglamento.
m.   Formular su presupuesto electoral y administrar los fondos asignados por el CPPe para la realización del proceso electoral.
n.     Divulgar por los medios de comunicación que juzgue necesarios los fines, objetivos, procedimientos y formas de los actos electorales.
o.    Elaborar y aprobar su Reglamento Interno.
p.    Llevar al día el Libro de Actas de Sesiones del Comité Electoral, así como la documentación electoral del CPPe y los archivos necesarios para la permanente renovación y/o reconstitución de las Juntas Directivas.
q.    Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento, de conformidad con el Estatuto del CPPe, las normas electorales aplicables y los principios generales del derecho,
r.      Dar cuenta de su funcionamiento al Consejo Nacional del Colegio, cuando sea requerido.
Art. 14°.    Para el mejor cumplimiento de sus funciones el Comité Electoral, cuenta con el apoyo del personal técnico, instalaciones y equipo de todas las unidades administrativas del CPPe y los Colegios Regionales, quienes facilitarán el apoyo necesario, bajo responsabilidad.
Art. 15°.    El Comité Electoral, solicitará al Decano Nacional la publicación de la convocatoria a Elecciones Generales y/o Complementarias para elegir a la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas Regionales. Ésta se hará de acuerdo al Cronograma aprobado por la Junta Directiva Nacional o el Consejo Nacional del Colegio.
Art. 16°.    El Comité Electoral Nacional, podrá coordinar su labor con los Colegios Regionales y los Comités Electorales Regionales a fin de solicitar al Ministerio de Educación, Dirección Regional de Educación, Unidad de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas y sociales el apoyo necesario para la implementación del proceso de elecciones. Podrá solicitar el apoyo de la Comunidad: Iglesias, Universidades. Gobiernos Locales y Regionales y otros.

DE LOS COMITÉS ELECTORALES REGIONALES Y LOCALES
Art. 17°.    El Comité Electoral Nacional, en acto de sorteo público y con presencia de Notario, realizará la conformación de los Comités Electorales Regionales y Locales. Es  responsabilidad del Decano Regional brindar todo el apoyo necesario para el éxito del proceso electoral. Allí donde no hubiera Colegios Regionales el Comité Electoral Nacional dispondrá las medidas convenientes.
Art. 18°     Los Comités Electorales Regionales y Locales son los órganos electorales del Colegio a nivel de cada región y localidad del país, encargados de la realización del proceso electoral dentro de su ámbito y estarán constituidos por tres (3) miembros colegiados hábiles, en calidad de titulares, por sorteo o designados en acto público. Los cargos de los Comités Electorales Regionales y Locales son: Presidente, Secretario y Vocal. Los miembros de los Comités Regionales y locales son seleccionados por sorteo, estos se pondrán de acuerdo para ocupar los cargos a que se refiere el párrafo precedente. También serán sorteados o designados tres (3) miembros suplentes.
Art 19°      Son atribuciones del Comité Electoral Regional:
  1. Presidir, dirigir y realizar el proceso electoral en un ámbito regional para elegir a la Junta Directiva Nacional del Colegio y la Junta Directiva del Colegio Regional donde aún no se haya organizado, en cumplimiento del presente Reglamento y de las directivas que emita el Comité Electoral Nacional.
  2. Revisar y actualizar el Padrón Electoral Regional y Local en coordinación con el Comité Electoral Nacional.
  3. Distribuir y difundir el presente Reglamento, las Directivas y demás disposiciones que emita el Comité Electoral Nacional a los Comités Electorales Locales.
  4. Distribuir, en su debida oportunidad, los materiales electorales a los Comités Electorales Locales, entregados por el Comité Electoral Nacional.
  5. Coordinar con la autoridad educativa regional para el apoyo logístico.
  6. Coordinar con los Comités Electorales Locales y las autoridades Regionales para que se habilite el número de mesas de sufragio necesarias y el número de electores en cada mesa, según la cantidad de profesores de cada localidad.
  7. Elevar al Comité Electoral Nacional el Informe Final sobre el resultado en su ámbito regional de la elección para la Junta Directiva Nacional y de las Juntas Directivas Regionales si se hubieran elegido.
  8. Todas aquellas atribuciones que establezca el Estatuto, el presente Reglamento, las directivas y las disposiciones emitidas por el Comité Electoral Nacional.
Art. 20°     Son atribuciones de los Comités Electorales Locales:
  1. Dirigir y realizar el proceso electoral para elegir en su localidad a la Junta Directiva Nacional del Colegio.
  2. Difundir y/o publicar en su ámbito local el presente Reglamento, las Directivas y demás disposiciones del Comité Electoral Nacional.
  3. Verificar la conformidad del Padrón Electoral Local y publicarlo en un lugar visible al público en el local de la Unidad de Gestión Educativa Local
  4. Requerir a las autoridades educativas locales el apoyo logístico, así como la autorización para el uso de los locales de las instituciones educativas, como centros escolares y otros, a fin de que se instalen las mesas de sufragio en número necesario de acuerdo a la cantidad de profesores de la localidad.
  5. Distribuir los materiales electorales y organizar las mesas de  sufragio en cada institución educativa o social seleccionada.
  6. Efectuar la nominación de los miembros de cada mesa de sufragio, mediante sorteo, entre los colegiados de su ámbito local en número de tres titulares y tres suplentes, señalando quién ocupará la presidencia, la secretaria y la vocalía.
  7. Publicar el número de mesas y su ubicación, así como el padrón de votantes y los nombres de los miembros de cada mesa.
  8. Registrar a los personeros titulares y suplentes que acrediten las listas de candidatos, citarlos para las sesiones que fueran necesarias, a fin de que hagan uso de la palabra en defensa de sus representados
  9. Resolver, en última instancia las tachas o impugnaciones y todas las cuestiones que se refieran al proceso electoral en su ámbito local,
  10. Recibir de las mesas de sufragio la documentación correspondiente y realizar el cómputo general a nivel local.
  11. Elevar el   Informe  Final  de  los  resultados electorales de su localidad al Comité Electoral Regional, quien a su vez lo hará ante el Comité Electoral Nacional
  12. Todas aquellas atribuciones que establezca el Estatuto, el presente Reglamento, las directivas y demás disposiciones que emita el Comité Electoral Nacional.


CAPÍTULO III
CONVOCATORIA
Art.21°      El Decano Nacional por acuerdo de la Junta Directiva Nacional convoca a Elecciones de la Junta Directiva Nacional, a las Juntas Directivas Regionales y elecciones complementarias.
Art.22°      Efectuada la convocatoria pública a elecciones, el Comité Electoral abrirá un Registro de Solicitudes de Inscripción de las listas de candidatos, según lo prescrito en el Capítulo IV de este Reglamento. Los Comités Electorales Regionales y Locales procederán, dentro de los cinco días útiles de la fecha de su Instalación, a publicar en un lugar visible de la Dirección Regional de Educación y de la Unidad de Gestión Educativa Local respectiva, además de otros lugares públicos y/o la página web del Colegio de Profesores del Perú, los siguientes documentos;
a.     La Convocatoria a elecciones de la Junta Directiva Nacional y/o de las Juntas Directivas Regionales.
b.    El Cronograma de Elecciones.
c.     El Padrón Electoral Regional o el Padrón Electoral Local, según corresponda.

CAPITULO IV
DE LA LISTA DE CANDIDATOS
Art.23°      La Elección de la Junta Directiva Nacional se realiza mediante listas completas y deberán estar referidas a los cargos establecidos en el artículo 20° del presente Reglamento.
Art.24°      Para la inscripción de la Junta Directiva Nacional, el número mínimo de colegiados adherentes será el que corresponda al 3% del número total de inscritos en el Padrón Nacional, al momento de la convocatoria oficial, de acuerdo al Estatuto, del proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva Nacional del CPPe. Para la elección de las Juntas Directivas Regionales, la lista de adherentes será del porcentaje total del número de inscritos en el padrón regional.
                 El comité electoral establecerá el número exacto correspondiente al 3% del número total de inscritos en el Padrón Electoral según lo dispuesto en el presente artículo.
Art.25°      Cada expediente de la lista de candidatos será verificada durante la inscripción y posteriormente a la inscripción por el CEN o CER y deberá estar acompañado de:
a.     Lista de Candidatos con los cargos a los que postulan.
b.    Declaración de Principios.
c.     Programa de Desarrollo Institucional a realizar en el período de gestión.
d.    Curriculum vitae de los colegiados postulantes,  en el que se incluya la declaración jurada de cada uno de ellos, donde se consigna no tener antecedentes penales o sanciones de separación definitiva del servicio docente,  previo proceso administrativo disciplinario así como de gozar de buena salud física y mental.
e.     Relación de personeros, titular y suplente, para que los represente ante el Comité Electoral Nacional.
f.     Lista de adherente suscrita, cuando menos por el tres por ciento (3%) del número total de inscritos en el Padrón Nacional, adjuntando los disquetes, USB, CD, DVD, y/o el dispositivo electrónico que el Comité Electoral disponga, con los respectivos números de colegiación de los adherentes.
g.    Los candidatos a la Junta Directiva Nacional y Regionales deberán adjuntar fotocopia del carné del CPPe, y sus habilitaciones correspondientes, así como el recibo de pago ascendente a S/.250.00 nuevos soles por derecho de inscripción de la lista.
Art. 26°     Los formatos para la lista de candidatos, así como para la lista de adherentes, serán establecidos por el Comité Electoral Nacional a través de Resoluciones del CEN.
Art. 27°     Cada lista de candidatos tiene derecho a acreditar un personero titular y un personero alterno para presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso electoral. Para ser personero se requiere presentar el carnet de colegiación y su Documento nacional de Identidad.  Los personeros pueden presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso electoral. El personero deberá entregar la credencial respectiva, otorgada por la lista que representa al CEN o CER según sea el caso. El personero no podrá ser candidato, asimismo, ningún candidato podrá hacer las veces de personero.
Art. 28°     El Comité Electoral respetará estrictamente el Cronograma de Elecciones aprobado por la Junta Directiva Nacional, bajo responsabilidad. En casos de fuerza mayor, el Comité Electoral elevará un nuevo Cronograma de Elecciones a la junta Directiva Nacional a través de decano nacional, para su aprobación.
Art. 29°.    Cerrada la inscripción de listas, no se permitirá la inscripción extemporánea en ningún caso, bajo responsabilidad.
Art. 30°.    No se efectuarán Elecciones en aquellas Regiones donde no se recepcione por lo menos una lista.
Art. 31°.    Cerrada la inscripción, el Comité Electoral publicará por medio de avisos o carteles, las lisias de candidatos inscritos con su número de inscripción correspondiente. No hay inscripción extemporánea.
Art. 32°.    Dentro de los dos días siguientes a la publicación de las candidaturas, cualquier profesor colegiado podrá presentar tachas debidamente documentadas y fundadas en el incumplimiento del presente Reglamento.
Las tachas sin prueba instrumental serán rechazadas. El Comité Electoral sin más trámite las resolverá en el término de hasta cuarenta y ocho (48) horas después de su presentación y publicará las resoluciones al día siguiente de ser expedidas.
Art. 33°.    Mientras no esté resuelta definitivamente la tacha, la inscripción de la lista de candidatos mantendrá su vigencia.
La tacha declarada fundada respecto de uno o más candidatos de una lista, no invalida la inscripción de los demás candidatos de ella, si el 80% son declarados hábiles, éstos participarán en la elección como si integrasen una lista completa. Tampoco resultará  invalidada   la  inscripción de la lista, en caso de renuncia o fallecimiento de alguno de sus miembros integrantes.
Art. 34°.    Las credenciales de los personeros ante las mesas de sufragio deberán estar firmadas por los personeros debidamente acreditados por el personero general de la lista correspondiente. Estas credenciales se extenderán en doble ejemplar en los formularios que el Comité Electoral mandará confeccionar.
Art 35°.     Las listas calificadas con su correspondiente documentación deberán ser publicadas con una anticipación no menor de quince (15) días calendario de la fecha señalada para el acto de sufragio, una vez resueltas todas las tachas y previo sorteo de la numeración correspondiente a cada una.

CAPITULO V
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Art 36°      La propaganda electoral por una lista no debe inferir agravio o daño a los miembros de las otras listas.
Art. 37°     Queda prohibida toda propaganda electoral desde las veinticuatro (24) horas anteriores al inicio del acto de sufragio dentro del local donde se realiza el proceso electoral o en los medios de comunicación.

CAPITULO VI
DE LAS MESAS ELECTORALES
Art. 38°     En cada mesa de sufragio estará conformada por cuatrocientos (400) electores, excepcionalmente una mesa podrá tener un número mayor o menor, por razones de operatividad o redondeo de electores.
Art. 39°     El Comité Electoral Nacional determinará tres miembros titulares y tres suplentes para cada mesa electoral, de entre los colegiados del Padrón Electoral de dicha mesa. Los cargos de Presidente, Secretario y Vocal serán determinados según el orden del sorteo.
Art. 40       Es válida la instalación de una mesa de sufragio con dos miembros de mesa, para instalar la mesa, los miembros de la misma comprobarán que el Comité Electoral, les ha hecho llegar los siguientes materiales:
-El Padrón de Mesa Oficial
-Las Ánforas para depositar las cédulas de votación.
-Las Cédulas de votación.
-Las Actas de instalación, sufragio y de escrutinio.
-Útiles de escritorio
En caso de faltar algunos da estos implementos,  el Presidente de  la  Mesa  comunicará inmediatamente al Coordinador designado por el Comité Electoral Local a fin de que solucione de inmediato el problema.
Art. 41°     Cada lisia de candidatos acreditará a través de su personero de lista un profesor colegiado hábil para que actúe como personero en cada mesa electoral. Para tal efecto el Comité Electoral Local le entregará al personero la credencial correspondiente con la cual deberá identificarse ante el Presidente de la Mesa.
Art. 42°     Los personeros acreditados ante la Mesa de Sufragio pueden ejercer los siguientes derechos:
a)     Suscribir el Acta de instalación, sufragio y de escrutinio,
b)    Concurrir a la preparación y acondicionamiento de la cámara secreta.
c)     Suscribir todas las cédulas de sufragio antes del acto electoral.
d)    Verificar que los electores ingresen solos a la cámara secreta.
e)     Presenciar el escrutinio de los votos.
f)     Formular observaciones o reclamos durante el acto de sufragio e interponer impugnaciones a la votación debidamente fundamentada en la mesa de votación en única instancia.
g)    Suscribir la lista de electores.
h)     Principalmente su derecho está en obtener el Acta completa suscrita por los miembros de mesa.
Art. 43°     Las mesas de sufragio deberán instalarse a las 8.00 horas en la institución educativa seleccionada. A una distancia prudente y separada de la mesa se instalará la cámara secreta, cuyo único acceso deberá estar a la vista de los miembros de la mesa. La votación deberá efectuarse sin excepción en el interior de la cámara secreta. Si hasta las 8:30 horas no hubiese concurrido o faltase completar el número de tres miembros de mesa, el Comité Electoral Local instalará la Mesa de Sufragio con los primeros electores que se hubiesen aproximado a sufragar. Los electores convocados no pueden negarse, bajo responsabilidad. Si algún miembro titular o suplente de una mesa de sufragio se hiciera presente, luego de instalada la mesa con otros electores, ya no podrá asumir el cargo al cual fue asignado; se le permitirá votar, sin perjuicio de la multa correspondiente por no asumir sus funciones.
Art. 44°     La mesa de sufragio podrá instalarse hasta las 12:00 horas. Si hasta esa hora la mesa no se llega a instalar, el coordinador asignado a la institución educativa redactará un acta informe indicando los motivos que impidieron su instalación, en presencia de los observadores y personeros, mencionando a los colegiados que no cumplieron con su deber para que sean sancionados en su debida oportunidad. El Comité Electoral Local podrá adoptar la decisión de juntar hasta dos mesas que se encuentren en la misma institución educativa.
Art. 45°     La relación de miembros de mesa de sufragio, así como la nómina de los electores por mesa y la ubicación de las mismas, deberá ser publicada en el local de la Unidad de Gestión Educativa Local respectiva y en cada una de las instituciones especialmente habilitadas para el sufragio y se publicarán con una anticipación no menor de cuatro (4) días a la fecha de las elecciones. Asimismo dicha relación deberá publicarse paralelamente en el Portal Web del Colegio de Profesores del Perú.

CAPÍTULO VII
DE LA CÉDULA Y EL SUFRAGIO
Art. 46°     Las elecciones para la Junta Directiva Nacional y de las Juntas Directivas Regionales donde no se han conformado se realizarán mediante sufragio directo, universal, secreto y obligatorio de los profesores colegiados hábiles, conforme lo establece el Art 45° del Estatuto del Colegio y se llevará a cabo en una sola fecha determinada por el Comité Electoral en el Cronograma Electoral correspondiente. Para las elecciones se utilizaran Cédulas diferentes para la Junta Directiva Nacional y la Junta Directiva Regional. Para las elecciones complementarias se emplearán las mismas cédulas, usando sólo las secciones correspondientes.
Art. 47°     El Comité Electoral determinará la diagramación, el color, papel, peso y calidad de impresión de la cédula de sufragio.
Art, 48°     El Comité Electoral dispondrá la publicación en cada región de todas las listas con los nombres y apellidos de los candidatos inscritos para los diferentes Juntas Directivas. Cada lista llevará en forma visible el número asignado por el Comité Electoral. Estas listas serán distribuidas hasta tres (3) días antes de la fecha señalada para las elecciones.
Art. 49°     El día del acto electoral se instalarán las mesas de sufragio en los locales de votación de las respectivas regiones. La instalación de las mesas de sufragio y el escrutinio de la votación se asentarán en sus respectivas actas. El Comité Electoral mandará confeccionar las Actas Electorales.
El día del sufragio, el elector se acercará a la mesa que le corresponda de conformidad con el Padrón publicado oportunamente por el Comité Electoral respectivo. El elector se identificará con su carné del Colegio de Profesores del Perú o con su DNI ante el presidente de mesa, quien procederá a retener dichos documentos hasta que haya terminado de emitir su voto.
Si los datos del elector no aparecen en el padrón, a pesar de contar con carnet de colegiado y el DNI; si el elector no ha sido identificado plenamente por el Presidente de mesa; si el nombre tampoco coincide con el DNI, con el carnet de colegiado, el elector no podrá votar. En estos casos se entregará una constancia de asistencia, con la que deberá apersonarse posteriormente a la Comisión de Coordinación Local respectiva, para solicitar la regularización de sus datos en el Padrón. Este hecho debe consignarse en las observaciones al Acta del Sufragio.
Art. 50°     Si la identidad de un elector es impugnada por algún personero los miembros de mesa resuelven la impugnación en este mismo acto. Si por mayoría de votos declaran infundada la impugnación, el elector podrá votar. Si los miembros de mesa declaran fundada la impugnación, el lector no vota.
Una vez que se encuentra conforme la identidad del elector, éste recibirá la cédula de sufragio y luego ingresará a la cámara secreta con un bolígrafo y no podrá permanecer en el interior de la misma más de un minuto. Emitirá su voto colocando un aspa o una cruz sobre el número correspondiente a la lista de su preferencia dentro del recuadro respectivo. El elector doblará la cédula de sufragio y se acercará nuevamente a la mesa para depositar la cédula de votación en la respectiva ánfora. Depositado el voto en el ánfora correspondiente, el elector firmará el padrón electoral y al costado de su firma imprimirá su huella digital. Acto seguido se le devolverá su carnet o su documento de identidad.
Art. 51°     Ningún candidato inscrito ni sus personeros, pueden figurar como miembros de las mesas de sufragio.
Art. 52°     Las mesas de sufragio se instalan desde las 8:00 a.m. debiendo iniciarse la votación luego de llenada el acta de instalación y culminará a las 16 .00 horas. Si alguno de los miembros titulares no se hubiese hecho presente, éste será reemplazado por el siguiente titular y/o suplente, asumiendo la presidencia el que fuera sorteado en primer lugar. De no completarse el número de integrantes de la mesa, se recurrirá a los electores presentes, las mesa podrán instalarse con dos miembros de mesa, un Presidente y un Secretario.
Art. 53°     Concluida la votación a la hora establecida se procederá a efectuar el escrutinio. Para tal efecto, se romperá el sello de las ánforas. El conteo de los votos se efectuará de Inmediato hasta que se concluya, con presencia de los personeros de las listas y observadores autorizados.
Las observaciones y reclamos producidas durante el escrutinio, interpuestas por el personero de mesa y/o del Centro de Votación,  serán resueltos inmediatamente por los miembros de la mesa de sufragio, dejando constancia de los mismos en el Acta respectiva que será firmada por el Presidente de Mesa y por el personero que formuló el reclamo o la observación, no cabe ninguna Impugnación fuera de la mesa de sufragio, toda Incidencia será resuelta en la mesa y de no ser así se dejará constancia en el Acta de escrutinio, para su resolución por el CER en segunda instancia.
Art. 54°     Se considerará voto válido aquel en el cual se haya marcado correctamente. Se considerará voto en blanco aquel en el que no exista marca alguna o no se haya marcado ninguno de los números asignados a las listas respectivas.
Art. 55°     Se considerará votos nulos o viciados en los siguientes casos:
a)     Los que llevan señal, firma o alteración que eventualmente pudiera permitir la identificación del elector.
b)    Los votos que se emitan a favor de personas que no son candidatos.
c)     Los votos en los que se hubiese modificado una lista completa
d)    Cuando el elector ha usado un signo o inscripción diferente a la cruz o el aspa para marcar su elección.
e)     Cuando la cédula se encuentra rota por alguna aparte.
f)     Cuando los votos no llevan la firma del presidente de mesa en la cara externa de la cédula.
Art. 56°     El padrón electoral y el acta electoral serán firmados por los miembros de mesa y los personeros que deseen hacerlo. En dicha acta, que se elaborará por cuadriplicado, constará:
a)     Número de votos válidos obtenidos por cada lista participante.
b)    Número de votos nulos o viciados y votos en blanco indicando si correspondieron para cada elección (Junta Directiva Nacional y/o Junta Directiva Regional)
c)     Hora en que comenzó y terminó el escrutinio.
d)    Nombres de los personeros de mesa presentes en el acto del escrutinio.
e)     Relación de reclamaciones y observaciones formuladas por los personeros durante el escrutinio, las resoluciones tomadas y votos apelados y cualquier otro hecho o circunstancia que a criterio de los miembros de mesa deba figurar en el acta.
f)     Firma de los miembros de mesa y personeros presentes.-Hora en que comenzó el sufragio.
Art. 57°     Terminado el escrutinio, los miembros de mesa entregarán al comité electoral local los padrones firmados, las actas terminadas y debidamente suscritas, así como las ánforas, cédulas usadas y no usadas y el resto del material electoral

CAPÍTULO VIII
DE LA PROCLAMACIÓN
Art.58°      El Comité Electoral Nacional proclamará como Junta Directiva electa a los integrantes de la lista que hubiese alcanzado no menos del 40% de la votación válidamente emitida.
Art.59°      El Comité Electoral Nacional entregará a los candidatos triunfadores de la lista respectiva sus credenciales que los acrediten como tales en el momento de la proclamación, la que es fijada en el cronograma electoral bajo responsabilidad.

CAPÍTULO IX
DE LAS ACCIONES E IMPUGNACIONES
Art.60°      El Comité Electoral Nacional resuelve, en primera y única instancia, las tachas y demás recursos que se deducen contra los candidatos o las listas de candidatos a la Junta Directiva Nacional del Colegio.
Los demás casos, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 53, serán resueltos en primera instancia por los Comités Electorales  Regionales, según le corresponda de acuerdo al presente Reglamento y las resoluciones de estos podrán ser apeladas en instancia final al CEN.
Arí.61°      Las tachas a que se refiere el artículo anterior se deducen dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de la lista de candidatos y deberán estar debidamente sustentadas con prueba documentaría; de no cumplir con dicho requisito no serán admitidas a trámite. Las tachas son resueltas previa citación a audiencia, en un plazo no mayor de tres (7) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de dicha citación.
Art.62°      Las resoluciones del Comité Electoral Nacional con relación a las tachas formuladas y a los demás recursos presentados serán publicadas al día siguiente de su expedición.
Art. 63°     La tacha que se declare fundada respecto de uno o más candidatos de una Lista no invalida la inscripción de los demás candidatos, a excepción de lo dispuesto por el art. 33°, quienes participan en la elección como si integrasen una lista completa. Tampoco se pueden invalidar las inscripciones por muerte o renuncia de algunos de sus integrantes siguiéndose el criterio señalado precedentemente.

DE LA IMPUGNACIÓN CONTRA LAS MESAS DE SUFRAGIO
Art. 64°     Cualquier profesor colegiado que se encuentre con sus derechos vigentes o cualquier personero puede formular tachas contra uno o más miembros de la Mesa de Sufragio en la que le corresponde participar, debiendo formularla dentro de tres (3) días hábiles de publicada la Mesa respectiva y deberá estar debidamente sustentada con prueba documentaría y de incumplirse con estos requisitos no será admitida a trámite documentarlo.
Art. 65°     Las tachas sustentadas y documentadas, a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por el Comité Electoral Regional  dentro del siguiente día hábil de haber sido formuladas. Dicha resolución es inapelable.
Art.66°      Resueltas las tachas o vencido el plazo sin que ellas se hubieran formulado, el Comité Electoral Regional publicará el nombre de los Miembros titulares y suplentes de las Mesas de Sufragio, indicando el número de su carnet de colegiatura y el local de votación, a quienes citará dentro de los tres (3) días hábiles de la publicación para recibir la respectiva credencial como miembros de mesa.
Art. 67°     Si fuesen declaradas fundadas las tachas contra los tres (3) titulares y uno o más suplentes, se procede a nuevo sorteo en un plazo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de emitida la resolución respectiva.
Art. 68°     Las impugnaciones contra los resultados de una mesa de sufragio, serán resueltas por el Comité Electoral  Regional, y sólo podrán actuarse cuando medie observación o impugnación realizada en el acto de escrutinio, la resolución será dentro del siguiente día hábil de haber sido formuladas. Dicha resolución es inapelable.
Art. 69°     En el cómputo general de la votación regional o nacional, no proceden impugnaciones, los personeros podrán formular observaciones, las que serán resueltas inmediatamente por el CER o CEN según sea el caso, siendo aplicable las disposiciones de este Reglamento y las disposiciones legales por los organismo electorales como principios generales derecho.

DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES
Art.70°      El Comité Electoral Regional puede declarar la nulidad de la votación en las mesas de Sufragio, a instancia de parte, en los siguientes casos:
a.     Cuando la Mesa de Sufragio se  haya  instalado en  lugar distinto del señalado, siempre que tal hecho haya carecido de justificación o impedido el libre derecho al sufragio;
b.    Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato;
c.     Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior; y,
d.    Cuando se compruebe que la  Mesa de Sufragio admitió votos de  profesores o personas que no figuraban en la lista de la mesa o rechazó votos de electores que figuraban en la lista en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección,
El pedido de nulidad de una mesa de votación se tramita ante el Comité Electoral Local respectivo que lo eleva, previo informe documentado, al Comité Electoral Regional para su resolución.
Contra la resolución del Comité Regional procede apelación ante el Comité Electoral Nacional
Art. 71°     Los recursos de nulidad solo pueden ser interpuestos por los personeros de Las Listas de Candidatos dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de la proclamación de los resultados.

CAPITULO X
FALTAS Y SANCIONES.
Art. 72°     Todo hecho cometido por algún profesor, como medios dolosos contra la voluntad de los agremiados de la orden o incurra en falsedad material o genérica deberá ser puesto en conocimiento de las Autoridad civiles y penales, además de las acciones de disciplina de la orden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA:        Se dispone la conformación de un Comité Electoral Nacional y su inscripción en los Registros Públicos, conforme a lo dispuesto en el Articulo 43 del Estatuto el mismo que conducirá las Elecciones complementarias en las Regiones de Junín y Madre de Dios.
SEGUNDA:       Se dispone la realización de elecciones para las Juntas Directivas Regionales en las Regiones en donde sus Juntas Directivas han fenecido o están por fenecer en los próximos 120 días de conformado el Comité Electoral Nacional.
TERCERA:       Se dispone la apertura de nuevos libros de Actas del Comité Electoral Nacional.
CUARTA:         Se dispone con arreglo al presente Reglamento y el Estatuto el inicio de las acciones por las faltas cometidas por los miembros de la orden que hubieran atentado contra la institucionalidad y en perjuicio de la voluntad popular de los maestros en los procesos electorales.
QUINTA:          Se dispone convocar a elecciones complementarias y regionales de Juntas Directivas regionales en para el día y se autoriza al CEN la confección del cronograma electoral.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA:        El Comité Electoral Nacional, ante cualquier vacío legal del presente Reglamento podrá emitir con resolución las directivas que conduzcan a mejor derecho la conducción de los procesos y procedimientos electorales, nacionales y regionales.
SEGUNDA:       El Comité Electoral Nacional, de conformidad con este Reglamento y el Estatuto queda facultado a conformar los Comités Electorales Regionales en donde se realizaran elecciones para Junta Directivas Regionales.

APROBADO EN SESION DE COMITÉ ELECTORAL NACIONAL EL 16 DE FEBRERO DEL 2011